domingo, 27 de diciembre de 2009

Ultimas sentencias civil


Civil

22 de Diciembre de 2009
Resoluciones DGRN (Dirección General de Registros y del Notariado)

Aspectos destacables de las últimas sentencias

De las dos últimas sentencias dictadas en juicios verbales (artículo 328 de la Ley Hipotecaria), en concreto, la Sentencia de 25-9-2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, y la Sentencia de 28-9-2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, que anulan diversas resoluciones DGRN, merecen ser destacadas algunas consideraciones:

1- Se consagra una vez más la legitimación del Registrador para recurrir las resoluciones DGRN revocatorias de sus calificaciones en base, entre otros argumentos, al interés que tiene el Registrador que viene dado por el cumplimiento del principio de legalidad desde la labor de calificación que el ordenamiento jurídico le asigna o por la responsabilidad que con su actuación asume. Se sigue así la línea de las ya numerosísimas sentencias (entre otras, SAP Madrid 11-4-2008, 25-2-2008, 14-11-2008, 22-2-2007, SAP Valencia 1-10-2008, SAP Málaga 4-2-2009), que propugnan una interpretación amplia, en consonancia con el artículo 24 de la Constitución, de la legitimación para recurrir, que rechazan que el interés a que se refiere el art. 328 LH pueda referirse a un interés particular, y que consideran que el articulado es claro frente a las palabras de la exposición de motivos de la ley 24/2005, que obedecía a la inicial redacción propuesta que finalmente no se tradujo en el texto definitivo.

2- Se consolida la doctrina que entiende que las resoluciones DGRN extemporáneas (muy frecuentes en la anterior etapa) son nulas. La Sentencia de Málaga habla, al respecto, de "Jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales".

3- Se subraya en la misma sentencia la naturaleza especial del procedimiento registral, al cual no resulta aplicable lo establecido en la ley de procedimiento administrativo respecto al silencio administrativo, ya que si bien comparten principios, ambos procedimientos obedecen a la articulación de intereses absolutamente diversos que hacen innecesaria en el procedimiento registral esa adicional garantía, ya que nos encontramos ante un procedimiento especial, en el cual prima la seguridad jurídica y no surge el enfrentamiento Administración-Administrado.

4- Se recuerda en la sentencia de Barcelona que los Registradores "se encuentran más vinculados a la Ley que a la DGRN, como ya hiciera la Sentencia de 28-7-2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lleida, comentada en artículos anteriores, y que las Resoluciones DGNR no tienen el carácter de jurisprudencia, tal como también recordó la Sentencia de la AP de Guadalajara de 7-6-2007.

5- Se resaltan y diferencian en la sentencia de Málaga las dos funciones propias que desempeñan los Notarios y Registradores en el tráfico jurídico: "El primero, la fe pública notarial, y el segundo el cumplimiento del principio de legalidad desde la labor de calificación que el ordenamiento le asigna".

Cabría significar, que de todas estas cuestiones, las dos primeras (legitimación del Registrador para recurrir y nulidad de las resoluciones dictadas fuera de plazo) han sido desde luego muy controvertidas y a ellas parece haber dado certera solución la llamada jurisprudencia menor. Las demás cuestiones, por el contrario, son de una gran obviedad y sin embargo parece conveniente y oportuno que sean recordadas en el ámbito jurisdicciónal.

martes, 22 de diciembre de 2009

Los divorcios, el pan de cada día

Más de 64 de cada 100 bodas acaban en ruptura en la provincia, un asunto cada vez más frecuente en los juzgados castellonenses, que ´ven´ más de cinco cada día.


Si las bodas no dejan de crecer, convertidas ya en poco más que un rito social y festivo en buena parte de los casos, los divorcios son también el pan de cada día en los juzgados castellonenses que, con un total de 1.753 rupturas matrimoniales, vieron más de cinco casos cada día en 2007, según los datos del último informe del Instituto Nacional de Estadística.

De hecho, desde la introducción del denominado divorcio exprés en el año 2005, el ritmo de aumento de estos procedimientos se ha disparado, aunque la constante tendencia al alza viene de mucho más atrás.

En todo caso, los expertos en derecho de familia consideran que la principal causa de que, según el Instituto Nacional de Estadística, cada año se rompan 64 de cada cien enlaces --1.601 divorcios, 151 separaciones y una anulación en 2007-- es que la normativa vigente facilita los trámites, pues la sentencia favorable puede obtenerse en apenas 20 días, mientras que el precio parte de 300 euros.

Otro dato que aporta el Ine en su publicación Mujeres y Hombres 2008 es que la duración media de los matrimonios que se disuelven en España se sitúa en los 15 años y en más de la mitad de los casos hay hijos menores de edad. De acuerdo con estas cifras, la edad media de las disoluciones matrimoniales se encuentra entre los 40 y los 49 años para ambos sexos, aunque es mayor en varones.

En más de la mitad de las parejas disueltas (51,3%), hay hijos menores de edad. Dentro de este grupo, el caso más frecuente es tener un único hijo (29,8%). Cerca del 45% de los matrimonios rotos no tiene vástagos. Entre las parejas que tienen algún hijo menor de edad, la pensión alimenticia le corresponde principalmente al padre (78%). En un 2,5% de los casos, es la madre la que se hace cargo de la pensión alimenticia y en un 3,6% de las ocasiones esa obligación recae en ambos cónyuges.

En cuanto al informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), referido en este caso al año 2006 en el ámbito de la provincia de Castellón, uno de los datos que revela es que prácticamente la mitad de los procesos de divorcio que se producen tiene lugar de una manera no consensuada.

Las cifras de ese ejercicio, orientativas de la tendencia general que se refleja en los divorcios registrados aquí, señalan que, de las 352 parejas que optaron por romper su matrimonio durante el último trimestre, solo 237 lo hizo de mutuo acuerdo, una evolución que, al parecer, se agudiza.

COMENTARIOS:

El divorcio en España tras la reforma operada por la Ley 15/2005 no requiere de una previa separación ni de la concurrencia de unas causas legalmente determinadas al poderse instar el mismo directamente de la autoridad judicial (el divorcio ha de ser decretado judicialmente por medio de sentencia firme).

El procedimiento de divorcio se puede iniciar a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro bastando para que se pueda decretar con la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:

  1. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se interesa a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
  2. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de uno solo de los cónyuges.
  3. No es preciso el transcurso de plazo alguno desde la celebración del matrimonio para interesar el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

De lo anterior se deriva que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda demandar y decretar el divorcio sin que el demandado se pueda oponer por motivos materiales bastando con el transcurso del plazo antes mencionados e incluso en el último caso sin necesidad de esperar al mismo. Precisamente por esto, y también por los cambios continuos en la sociedad han aumentado los divorcios en españa.

lunes, 14 de diciembre de 2009

RECLAMAN SOLUCIONES PARA DAR RESPUESTA A LA SOBRECARGA LABORAL Y EVITAR QUE LOS JUZGADOS SE SATUREN.

Los casos civiles colapsan el partido judicial al triplicar su carga de trabajo.

EL CGPJ establece un máximo de 380 diligencias al año por sala y actualmente ya hay 1.100 asuntos.Los empleados reclaman la creación "urgente" de "uno o dos" juzgados más de primera instancia.

Los juzgados de Vila-real están soportando actualmente tres veces más del trabajo máximo que marca el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y es que, según ha podido saber Mediterráneo, Vila-real ha superado con creces los módulos fijados por el organismo estatal, ya que, mientras este establece por sala un máximo de 380 casos de entrada a través de la vía civil al año, a fecha de este mes de septiembre, cada uno de los cinco juzgados mixtos de la ciudad, sin contar el de violencia de género, están soportando unos 1.100 casos, y la proyección para finales de año es que se alcancen unas 1.300 diligencias, según explican fuentes judiciales, "lo que supone más que triplicar el máximo establecido", critican.

Respecto a los exhortos que entran por vía penal, el número es menor de manera proporcional, aunque la situación no es menos preocupante, ya que en estos momentos la cifra alcanza los 1.800 casos, y la previsión para final de año es que llegue al máximo (2.500) o que incluso pueda super este número.

Sin embargo, en cuanto a la sala de violencia de género, estas mismas fuentes señalan que la carga de trabajo "es inferior".

La situación para los trabajadores del órgano judicial de Vila-real ha llegado a tal extremo que se han visto obligados a actuar al respecto y buscar soluciones, por lo que tienen previsto solicitar en breve a las diferentes administraciones --con toda probabilidad tras una reunión de la Junta de Jueces-- "la creación, de manera urgente, de uno o dos juzgados más de primera instancia e instrucción en el municipio", con el objetivo fundamental de poder dar respuesta a la sobrecarga de trabajo que existe actualmente y evitar así que el partido judicial se colapse.

Al exceso de trabajo se suma la falta de personal, otro de los problemas de este servicio público y que genera malestar y repetidas quejas entre los usuarios, tal y como indican los trabajadores, que también lamentan que, "mientras que en la capital de la Plana se han creado este año dos nuevos juzgados y en Nules dos plazas más, la última vez que se creó un órgano judicial en Vila-real fue hace cuatro años, en el 2005. Además, denuncian que no hay agilidad a la hora de proveer destinos y cubrir vacantes.

EFECTOS DE LA CRISIS La sobrecarga de trabajo en las salas de Vila-real viene motivada, en parte, por la coyuntura económica. Así lo aseguran fuentes judiciales, que señalan que "este año, respecto a otros, hemos notado cómo se ha duplicado el trabajo, sobre todo en civil".


COMENTARIOS:

Definitivamente la solución para liberar la carga de trabajo, es el arbitraje., como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual.

El avance actual y la continua concienciación social ante la implantación del arbitraje en España, camino largo y difícil por recorrer, debido a la escasa tradición de su utilización y por su desconocimiento, circunstancias éstas que están siendo superadas por medio de la actuación de organizaciones arbitrales, contando con el agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia, encaminado al fomento e implantación del sistema arbitral, al suponer una "futura" descarga de trabajo judicial y una mejora en el servicio a los ciudadanos que podrán disfrutar de una tutela judicial efectiva real.


miércoles, 9 de diciembre de 2009

10 cosas a tener en cuenta si estás incluido en una lista de morosos

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha publicado un decálogo con las claves que los morosos deben tener en cuenta y qué deben de hacer en caso de que sus datos entren a las listas de impagados

CincoDías.com - Madrid - 05/08/2009

1. Si tus datos llegan a un fichero de morosos, el propietario de esta lista debe comunicártelo en un plazo de 30 días desde que se hizo el registro. También, tienes el derecho de saber quién es el acreedor y cuál es la deuda que no has pagado.

2. Tienes el derecho de saber cuáles han sido las evaluaciones que se han comunicado sobre ti y a quién se entregaron dichas apreciaciones en los últimos seis meses. Puedes tener acceso al teléfono, nombre y dirección de la persona o la entidad que ha recibido tus datos. De esta manera puedes averiguar en qué momento tus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han suministrado tu información personal.

3. Debes saber que la ley te reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de tus datos. Es recomendable que no le pierdas el rastro a tus datos y exijas saber si están en ficheros automatizados.

4. Importante: el trámite de cancelar o retificar sus datos es personal, por lo que el mismo titular de la deuda debe dirigirse a la entidad.

5. Si necesitas hacer una reclamación o solicitar información sobre tus datos, es recomendable que envíes cartas o comunicados o telegramas que acrediten dichas peticiones, así como las respuestas que oficialmente te brinda la entidad.

6. Al momento de firmar un contrato, las empresas tienen la obligación de explicarte que tienes la posibilidad de llegar a un fichero de impagados. Se recomienda guardar ese documento por si lo necesitas hacia futuro.

7. Debes saber que cuando tus datos llegan a un fichero de impagados puedes tener la consecuencia inmediata de que un crédito hipotecario te sea denegado. En otras circustancias "la inclusión de tus datos "no va a producir un daño irreparable e inmediato", pero debes tener en cuenta que en cualquier circunstancia puedes reclamar los importes que están indebidamente cobrados.

8. Si detectas que tus datos están en un fichero de impagados cuando tu no adeudas nada, debes dirigirte a la entidad responsable del fichero y solicitar allí la cancelación pretendida de manera escrita.

9. Si en el plazo de 10 días no recibes contestación o ésta es insatisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.9. Debes saber que si tus datos llegan a un fichero de morosos tienes el derecho de interponer una demanda civil y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

10. Puedes acudir a la Asociación de Consumidores donde podrás recibir información adicional.

COMENTARIOS:

Como indica la exposición de motivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la misma tiene por objeto incorporara¡ derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley tiene por objeto la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración (articulo 1 y 3).

PLAZO PARA PAGAR LA DEUDA

En primer lugar, el plazo de pago será el pactado por el acreedor y el deudor.

En defecto del anterior, el plazo de pago será el de 30 días, a computar desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago o en caso de duda, después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios o desde la fecha de aceptación o verificación de la mercancía por el deudor si asi se hubiere pactado en el contrato.

INTERESES DE DEMORA

El acreedor podrá exigir la mora siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

En primer, el interés de demora será el pactado en el contrato.

En su defecto, el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (sobre las operaciones en caso de subastas a tipo fijo antes del primer día del semestre natural de que se trate) incrementado en siete puntos porcentuales. Este tipo de interés se publica en el BOE.

INDEMNIZACION POR COSTE DE COBRO

El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido, únicamente si el retraso se debe al deudor.

La cuantía de esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor.















lunes, 30 de noviembre de 2009

El Notariado respalda que no se firmen escrituras en los bancos

El Consejo General del Notariado considera que la política de prohibir la firma de pólizas y escrituras en las oficinas de bancos e inmobiliarias "protege los derechos de los ciudadanos". A partir del 1 de diciembre, los notarios madrileños se sumarán a otros siete colegios que ya aplican esta medida.

A partir del próximo 1 de diciembre, los notarios madrileños tendrán que dejar de firmar pólizas y escrituras fuera de sus notarías, ya se trate de oficinas de entidades bancarias, agencias inmobiliarias u otros operadores económicos. La decisión, adoptada por el Colegio Notarial de Madrid, se basa en la necesidad de preservar "el derecho del consumidor a la libre elección del notario" y de evitar confusiones sobre la imparcialidad del fedatario.

Madrid se suma así a los seis colegios que ya aplican esta medida en España: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia. Pese a que el Consejo General del Notariado no tiene competencias para imponer una restricción de estas características y extenderla a todas las notarías españolas, el organismo aseguró ayer que ve con buenos ojos los acuerdos adoptados por estos siete colegios.

Según su presidente, Antonio Ojeda, "el objetivo de todos esos acuerdos es proteger los derechos de los consumidores y evitar que sean las entidades financieras las que elijan al notario, cuando esto le corresponde hacerlo al ciudadano". Se da la circunstancia de que Ojeda fue el pionero en impulsar estas restricciones cuando ejerció como decano del colegio de Sevilla, hoy de Andalucía, primer organismo colegial que las aplicó.

Nueve recursos

Según Fernando Rodríguez Prieto, miembro de la directiva del Colegio Notarial de Madrid, la decisión del órgano colegial se adoptó tras realizar una encuesta a los notarios madrileños, quienes la apoyaron mayoritariamente. "Sólo hemos tenido la oposición de nueve notarios, que han presentado recursos contra el acuerdo, porque es obvio que supone obligarles a cambiar su modo de trabajar", explica.

El colegio tampoco ha contado con trabas por parte de las entidades bancarias. "No han adoptado medidas, lo cual nos ha sorprendido. No sabemos si no han protestado porque saben que la jurisprudencia nos faculta para adoptar la medida una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía de 1997, otra del de Canarias de 2006 y un fallo del Tribunal Supremo de 2001 o porque el negocio inmobiliario ya no es un negocio boyante para la banca y han perdido interés en el tema", señala Rodríguez Prieto.


COMENTARIOS: La justificación del sistema de documento público descansa en el carácter de profesional, especialista en Derecho privado, del Notario. Es decir, en su carácter de asesor jurídico, interprete y configurador, con arreglo a la legalidad, de la voluntad de las partes, y no por tanto en su mero carácter de fedatario o de testigo privilegiado, que si no es un plus respecto de lo anterior, no puede justificar la especial importancia que se da al documento creado por él.

La idea fundamental que está detrás del sistema es que el Estado delega en el profesional que los particulares libremente escogen para que les asesore y medie en sus negocios privados, la facultad de autentificar con una eficacia especial, probatoria y sustantiva, los documentos en que interviene.

"Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado", dice literalmente el art. 1 del Reglamento Notarial. Doble carácter que resulta inescindible, pues la supresión de cualquiera de esas dos características impediría al Notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le encomienda.

Centrándonos en el sistema de documento privado, pues el sistema de documento administrativo está siendo abandonado por los que fueron sus máximos valedores (los antiguos países socialistas) y debido a ello tiene hoy poco interés, cabe destacar frente a nuestro sistema notarial latino:

a) Que es más caro para el consumidor, pues la inseguridad del sistema obliga, además de a la intervención de un mayor número de profesionales, a suscribir seguros para mantenerse a cubierto de todas las vicisitudes incontroladas en la negociación, cuyas primas son más altas que los honorarios notariales en los sistemas de documento público.

b) Que es más caro para la sociedad en general, pues la inseguridad comentada fomenta el constante recurso a los Tribunales de Justicia para que estos diriman las controversias suscitadas, o para que decidan si el pago del seguro es procedente, con lo elevadísimos costes privados y sociales que todo ello supone.

jueves, 26 de noviembre de 2009

PRÁCTICA DEL TEMA 5 (LAS CASAS Y LOS BIENES)

DEFINE QUE TlPO DE BIENES SON LOS SIGUIENTES, teniendo en cuenta que
más de una clasificación es posible para cada uno: Por ejemplo un puente sobre el rio es un
bien inmueble y de dominio público (uso público)


1.- Las piscinas de una urbanización Bien inmueble privado
2. Un caserón abandonado Bien inmueble público patrimonial
3.- Un polideportivo municipal Inmueble público de dominio público, servicio público.
4.-Una ermita del obispado Bien inmueble privado.
5.-Una ermita de un Ayuntamiento Inmueble público patrimonial.
6.-Una ermita de un particular Inmueble privado.
7. Un monte comunal. Inmueble público uso público
8.-Una servidumbre de paso sobre una tinca privada Inmueble privado
9.-Una calle de un pueblo Inmueble público, dominio público, uso público
10.-Una clínica Inmueble privado
11.-Un paquete de 12 CDs sin gravar Mueble fungible no consumible
12.-Un CD gravado con fotografías personales Mueble no fungible no consumible
13.-Una playa de un hotel Inmueble público, dominio público
14.-Un cuadro propiedad del Museo de Bilbao Inmueble público, dominio público, servicio público
15.-Un cuadro en una pinacoteca privada Inmueble no fungible, no consumible privado
16.-Un cementerio municipal Inmueble público, uso público
17.-Un bolso de un viandante Mueble privado no fungible
18.-Un cementerio en una capilla privada Inmueble privado
19.-Una seta en el monte Mueble consumible
20.Un coche de la ertzaintza Mueble no fungible publico
21.-Un coche oficial del alcalde Mueble no fungible público
22.-Un banco del parque de Dña. Casilda Mueble no fungible público uso público
23.-Un reloj que llevo en la muñeca Mueble no fungible privado
24.-Un reloj de la torre de la iglesia Mueble privado
25.-Un reloj de la fachada de la Diputación Mueble de dominio público servicio público
26.- Un paquete de acciones Mueble no fungible
27 .- Una patente de invención Mueble no fungible
28.- La plaza del ayuntamiento Mueble publico dominio público uso público
29.-Los derechos de autor de un cineasta Mueble privado
30.-Una bombona de gas Inmueble no consumible no fungible
31 -Un animal de un circo Inmueble no consumible no fungible privado
32.-Un árbol frutal Inmueble publico
33.-Un mar territorial Inmueble publico dominio público uso público
34.-El gas del subsuelo marítimo cerca de la costa Inmueble publico dominio público
35.-La plataforma continental Inmueble publico dominio público uso público
36.-Un lago de los Pirineos en un parque natural Inmueble publico dominio público uso público
37.-Un rio que discurre por la Meseta Inmueble publico dominio público uso público
38.-Un río que discurre por un terreno privado Inmueble dominio público no fungible
39.- Un estanque del parque del pueblo Inmueble dominio público uso público
40.- Un hospital de Osakidetza Inmueble público, dominio público servicio publico

lunes, 23 de noviembre de 2009

SENTENCIA. Dice que están sometidos a la ley

El Supremo rechaza que un juez pueda objetar para no celebrar bodas gays




El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un juez el ejercicio del derecho de objeción de conciencia para no tramitar expedientes sobre matrimonios del mismo sexo al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se mostró contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia.


El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia "en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica".


El juez pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces "cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones".




COMENTARIOS:


Por un lado tenemos el artículo 44 del CC que dice "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."

Por el otro tenemos el derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en exclusiva referencia al servicio militar: La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por considerarlo un deber de conciencia. Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE). Así lo ha reconocido, de modo expreso, el Tribunal Constitucional –además de a los objetores contra el servicio militar- a los médicos y demás personal sanitario en relación con el aborto.

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo.

En esta sentencia, el TS, de acuerdo con las tesis del CGPJ, recuerda que la Constitución establece de forma "rotunda" la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador. Por tanto, agrega el alto tribunal, si uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces y magistrados es su sumisión única a la legalidad.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Al igual que ecuatorianos y chilenos.

Los hijos de los bolivianos tampoco serán españoles por nacer en España


  • El Código Civil da la nacionalidad por nacer salvo otro país se la atribuya
  • Bolivia se la reconoce a los hijos de sus ciudadanos en cualquier lugar

Los hijos de los inmigrantes bolivianos ya no pueden obtener la nacionalidad española de origen, que se reconoce por el mero hecho de nacer en el país, según una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se especifica que "no se resolverán favorablemente" los expedientes incoados para este fin, al igual que ocurrió a principios de año con los hijos de ecuatorianos y chilenos.

El razonamiento de la Dirección General es el mismo que entonces: se ha producido un cambio legislativo en Bolivia por el que el país reconoce como nacionales a los hijos de sus ciudadanos, independientemente del lugar donde hayan nacido y sin necesidad de desplazarse al país o a una sede consular para inscribirse en registro alguno.

COMENTARIOS:

Nuestro actual Código Civil, reconoce en su articulo 17.1 en el caso concreto el c), que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad" (principio jurídico de 'iure soli'), porque entiende que de este modo, el neonato se encuentra en situación de apátrida.

Hasta ahora se podia adquirir la nacinalidad por nacimiento en España, o por residencia continuada.

El Ejecutivo de Bolivia ha modificado estas condiciones y ahora hijos de sus emigrantes son considerados bolivianos "por nacimiento", de modo que el Estado español ya no tiene que proteger al recién nacido concediéndole su nacionalidad, obligación que sí está vigente con otras nacionalidades por imperativo de la Convención de los Derechos del Niño, al igual que ocurrió con los hijos de ecuatorianos y chilenos nacidos en España.

Supongo que el cambio de ley en estos países, que además son de los que más personas emigran a España, se debe en cierta forma a que con el paso del tiempo, o olviden su cultura y sus raíces.


martes, 10 de noviembre de 2009

PRÁCTICA DEL TEMA 4

LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS: PRESCRIPCIÓN

La pérdida de derechos

A) Indicar el plazo de prescripción de los siguientes derechos:
  1. tres años
  2. un año
  3. tres años
  4. tres años
  5. tres años
  6. diez años
  7. un año
  8. diez años
  9. cinco años
  10. cinco años
  11. cinco años
  12. tres años

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Los padres de Marta piden que se vuelva a buscar junto a la casa de la novia

el juez puede pedir nuevas diligencias
Los padres de Marta piden que se vuelva a buscar junto a la casa de la novia

El abogado de los padres de Marta del Castillo ha pedido al juez que investiga su asesinato que ordene a la Policía una nueva inspección ocular en busca del cuerpo en torno a la vivienda de la novia del asesino confeso, dentro de las diligencias previas a presentar los escritos de calificación.
Fuentes del caso han informado hoy de que la Fiscalía de Sevilla, la letrada del asesino confeso, Miguel C.D., y el abogado del presunto cómplice Samuel B.P. no han solicitado nuevas pruebas dentro del trámite que les ha dado el juez en la fase final de la investigación judicial.

Por su parte, el abogado de los padres ha pedido que la Policía haga una nueva inspección ocular de la zona de Caño Ronco en Camas (Sevilla), donde vivía el asesino confeso en compañía de su novia.


COMENTARIOS:
Todo el que lea simplemente este pedazo de noticia, sabe que se trata de Marta del Castillo, de 17 años, la asesinaron, aunque todo lo que sabemos hasta el momento es que están imputados su ex novio y asesino confeso, Miguel C.D., su amigo Samuel B.P., que presuntamente le ayudó a esconder el cadáver, así como el hermano mayor de Miguel y su novia, que presuntamente estuvieron la noche del crimen en el piso donde se cometió (aunque no se sabe porque llevan meses ugando al despiste).

Entiendo que tiene que haber garantías procesales, reconocidas por partida doble en los artículos 24 de la CE, como contenido de la prohibición de la indefensión establecisa en el artículo 24.1, contemplando el derecho a la tutela judicial efectiva, y como contenido del derecho al proceso "con todas las garantías", referido en el artículo 24.2 CE, regulador del proceso en sí. En ambos preceptos se recoge el derecho de defensa en sentido amplio.

Hay muchas lagunas en el Código Penal a pesar de que muchos juristas digan que es de los más duros. En este sentido, si no aparece el cuerpo, al autor material se le podrá acusar "simplemente" de homicidio, lo que supondría una condena de diez a quince años que podría tener un tercer grado a de la condena.

En la misma línea, ha advertido de que los cómplices sólo podrán ser condenados con penas de seis meses a tres años de cárcel, a pesar de "haber cogido un cadáver, ayudado a trasladarlo y a tirarlo al río"

Al mismo tiempo, el portavoz de la familia, ha defendido la postura de la familia de solicitar la incorporación de la cadena perpetua, algo que no cree que sea tan "imposible" porque la solicitan en los mismos términos que existe en otros países de la UE, donde sus constituciones también contemplan la reinserción del reo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

EN UN JUZGADO DE CORUÑA

El juez condena al 'violador del chándal' a 73 años de cárcel por cuatro agresiones sexuales, lesiones y hurtos

Andrés Mayo ya cumplió 12 años por dos violanciones en Asturias y León por las que había sido condenado a 100 años

Andrés Mayo Fernández, más conocido como 'el violador del chándal', ha sido condenado a 73 años y 228 días de cárcel por cuatro delitos de violaciones, dos de agresión sexual en grado de tentativa y otros dos por agresión sexual consumada, un delito contra la integridad moral, una falta por lesiones y 3 hurtos.
Una de las abogadas de la acusación, Magdalena Rodríguez, miembro de la asociación de mujeres juristas "Themis" y que representa a seis de las víctimas, ha confirmado que la sentencia del juicio celebrado en octubre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña se ha hecho pública. Durante la vista, Mayo negó ser el autor de los hechos que se le imputaban y que acontecieron entre diciembre de 2006 y agosto de 2007, ya que, argumentó, en esas fechas se encontraba en su casa con su familia.
Tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares solicitaban en esta ocasión para Andrés Mayo penas de 127 años de cárcel, mientras que la defensa, alegando falta de pruebas, pedía su libre absolución. Asimismo, desde la acusación reclamaban que se tuviese en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el violador zamorano, de 41 años de edad y natural de Benavente, había sido ya condenado a más de 100 años de cárcel en el año 1991 por varias agresiones sexuales cometidas en Asturias y León, aunque sólo cumplió 12 años por buen comportamiento.


COMENTARIOS:

El juez le condena a 73 años de cárcel y 228 días, siendo reincidente, que supongo que no es exactamente cómo voy a explicarlo ahora, pero si la primera se le condenó a más de 100 años y cumplió 12, por simple regla de 3, ésta vez presumiendo el buen comportamiento y con conocimientos bastantes limitados aún del código penal y del funcionamiento de las penas, aproximadamente serían unos 17 años de cárcel.... es mucho o poco, seguramente a las mujeres que agredió les parecerá insuficiente, aunque la cárcel además de que nuestra sociedad la ve cómo un estigma, no creo que pasar por ella sea ninguna broma.

En lo que respecta a lo estrictamente relacionado con la materia que nos ocupa he de decir que se le está condenando por muchos delitos (cuatro delitos de violaciones, dos de agresión sexual en grado de tentativa y otros dos por agresión sexual consumada, un delito contra la integridad moral, una falta por lesiones y 3 hurtos.)

¿Realmente cúal es el fallo?¿realmente cúal es la función de la cárcel?, ¿se puede rehabilitar a los violadores?¿ funciona nuestro código penal, es efectivo?, ya que este hombre después de 12 años en la cárcel, sale y vuelve a cometer el mismo tipo de delitos. Creo sinceramente que estamos fallando en algo impotante, ¿ de verdad se puede rehabilitar a los violadores, la cárcel es suficiente?¿cómo debemos enfocarlo?...

miércoles, 28 de octubre de 2009

LAUDO ARBITRAL

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

Expte. Arbitral n.º S - 25/93
En Murcia, a 6 de Mayo de 1993, se constituye el
Colegio Arbitral reseñado al margen para emitir
laudo respecto de las cuestiones litigiosas que las
partes, igualmente referenciadas, sometieron a su
arbitraje en su día.

L A U D O A R B I T R A L

Presidente: Dirección General de Consumo

Arbitros:THADER FREMM

C O L E G I O A R B I T R A L

1. Presentada solicitud de arbitraje por la parte reclamante, con fecha 28/01/93, fue admitida a trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 01/02/93 y contestada por la parte reclamada con fecha 17/02/93.

2. Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.


3. Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
16/03/93, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES DE HECHO
1. La parte reclamante adquirió a la reclamada un vehículo, con aire acondicionado, el 11 de junio de 1992.
2. La parte reclamante llevó su vehículo a revisar en varias ocasiones al establecimiento del reclamado alegando defecto en el funcionamiento del aire acondicionado, lo que motivó incluso reformas técnicas en esta instalación, motivadas, según el reclamado, en una mayor atención al
cliente para aumentar la potencia del aire acondicionado, pero nunca en su incorrecto funcionamiento.

CUESTIÓN LITIGIOSA
La parte reclamante estima incorrecto el funcionamiento del aire acondicionado por falta de enfriamiento, considerando la reclamada que en todo momento su funcionamiento fue óptimo. El reclamante solicita el arreglo definitivo de la instalación.

FUNDAMENTOS
Ante el planteamiento de la cuestión, en el acto de audiencia oral citado, se acuerda por el Colegio Arbitral y las partes que por parte de un Técnico reconocido en la materia, proceda a evacuar dictamen parcial respecto de la cuestión litigiosa. Realizado el acto de peritaje el día 26 de marzo de 1993, el informe es remitido el 6 de mayo de 1993, con el siguiente texto:


«Habiendo efectuado las siguientes pruebas efectuadas en el vehículo. Comprobación de temperatura ambiente 19,8 grados, interior 15,7 grados, poniendo en marcha el equipo y bajando la temperatura en el marcador digital 8,4 grados estacionando dicha temperatura en ralentí de motor. Acto seguido subiendo un viajero y poniendo el motor en revoluciones de marcha de vehículo y bajando la temperatura 1 décima por cada tres segundos comprobando que el equipo efectuando los cambios de temperatura por termostato correcto. Encontrando correcto el funcionamiento de equipo de aire acondicionado, en la fecha de la prueba. Para que conste y sirva para su correcto empleo».

DECISIÓN ARBITRAL

Por lo expuesto, y por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición del reclamante.


COMENTARIOS:

Como podemos comprobar desde la solicitud del laudo, 26/01/93 hasta la resolución del mismo, 06/05/93, pasan poco más de 3 meses, con lo cúal, no cabe duda que en este tipo de cuestiones litigiosas, como en el consumo por ejemplo, el laudo es de gran ayuda ya que es muy rápido, tiene efecto de una sentencia firme, y al ser extrajudicial, se ahorran los costes de un juicio, además es sencillo y gratuito ( sólo, en determinados supuestos, cuando el consumidor o el empresario demanden la práctica de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda, si así lo estima el Colegio Arbitral correspondiente).

Se hizo una reclamación sobre el aire acondicionado de un vehiculo, que tras varias revisiones del aparato en cuestión, se decidió interponer una denuncia, ya que el consumidor no estaba satisfecho.Se realizaron las pertinentes revisiones por parte de un perito especialista en la materia, comprobando que el aire acondicionado funcionaba corectamente, y el 06 de mayo se desestimó la peticón del reclamante, gracias al informe del perito.

En definitiva, tiene muchas ventajas, y se debería utilizar mucho más, para agilizar el tiempo de espera en los juzgados.