miércoles, 28 de octubre de 2009

LAUDO ARBITRAL

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

Expte. Arbitral n.º S - 25/93
En Murcia, a 6 de Mayo de 1993, se constituye el
Colegio Arbitral reseñado al margen para emitir
laudo respecto de las cuestiones litigiosas que las
partes, igualmente referenciadas, sometieron a su
arbitraje en su día.

L A U D O A R B I T R A L

Presidente: Dirección General de Consumo

Arbitros:THADER FREMM

C O L E G I O A R B I T R A L

1. Presentada solicitud de arbitraje por la parte reclamante, con fecha 28/01/93, fue admitida a trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 01/02/93 y contestada por la parte reclamada con fecha 17/02/93.

2. Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.


3. Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
16/03/93, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES DE HECHO
1. La parte reclamante adquirió a la reclamada un vehículo, con aire acondicionado, el 11 de junio de 1992.
2. La parte reclamante llevó su vehículo a revisar en varias ocasiones al establecimiento del reclamado alegando defecto en el funcionamiento del aire acondicionado, lo que motivó incluso reformas técnicas en esta instalación, motivadas, según el reclamado, en una mayor atención al
cliente para aumentar la potencia del aire acondicionado, pero nunca en su incorrecto funcionamiento.

CUESTIÓN LITIGIOSA
La parte reclamante estima incorrecto el funcionamiento del aire acondicionado por falta de enfriamiento, considerando la reclamada que en todo momento su funcionamiento fue óptimo. El reclamante solicita el arreglo definitivo de la instalación.

FUNDAMENTOS
Ante el planteamiento de la cuestión, en el acto de audiencia oral citado, se acuerda por el Colegio Arbitral y las partes que por parte de un Técnico reconocido en la materia, proceda a evacuar dictamen parcial respecto de la cuestión litigiosa. Realizado el acto de peritaje el día 26 de marzo de 1993, el informe es remitido el 6 de mayo de 1993, con el siguiente texto:


«Habiendo efectuado las siguientes pruebas efectuadas en el vehículo. Comprobación de temperatura ambiente 19,8 grados, interior 15,7 grados, poniendo en marcha el equipo y bajando la temperatura en el marcador digital 8,4 grados estacionando dicha temperatura en ralentí de motor. Acto seguido subiendo un viajero y poniendo el motor en revoluciones de marcha de vehículo y bajando la temperatura 1 décima por cada tres segundos comprobando que el equipo efectuando los cambios de temperatura por termostato correcto. Encontrando correcto el funcionamiento de equipo de aire acondicionado, en la fecha de la prueba. Para que conste y sirva para su correcto empleo».

DECISIÓN ARBITRAL

Por lo expuesto, y por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición del reclamante.


COMENTARIOS:

Como podemos comprobar desde la solicitud del laudo, 26/01/93 hasta la resolución del mismo, 06/05/93, pasan poco más de 3 meses, con lo cúal, no cabe duda que en este tipo de cuestiones litigiosas, como en el consumo por ejemplo, el laudo es de gran ayuda ya que es muy rápido, tiene efecto de una sentencia firme, y al ser extrajudicial, se ahorran los costes de un juicio, además es sencillo y gratuito ( sólo, en determinados supuestos, cuando el consumidor o el empresario demanden la práctica de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda, si así lo estima el Colegio Arbitral correspondiente).

Se hizo una reclamación sobre el aire acondicionado de un vehiculo, que tras varias revisiones del aparato en cuestión, se decidió interponer una denuncia, ya que el consumidor no estaba satisfecho.Se realizaron las pertinentes revisiones por parte de un perito especialista en la materia, comprobando que el aire acondicionado funcionaba corectamente, y el 06 de mayo se desestimó la peticón del reclamante, gracias al informe del perito.

En definitiva, tiene muchas ventajas, y se debería utilizar mucho más, para agilizar el tiempo de espera en los juzgados.


martes, 27 de octubre de 2009

Práctica 2

- ¿Qué es un poder para un pleito?:
Es un acto o un documento en el que la persona demandante o demandada pasa a otra la facultad para que realice los actos procesales en nombre de ella. De esta forma el demandante o demandado tiene a un representante en su nombre con las mismas facultades que si fuera el propio demandante o demandado. A través del procurador se realizan todos los actos y los escritos serán encabezados con el nombre del procurador.

- ¿Cuándo debemos hacerlo?:
Prácticamente en todos los pleitos y ejecuciones si la cuantía supera los 900 euros, en caso de que no se supere los 900 euros y es un juicio verbal, tampoco es obligatorio para la presentación de documentos en el proceso monitorio.

- ¿Ante quien se otorga?:
Por comparecencia del secretario del poder judicial (apoderamiento apud acta que es gratuito) que es el encargado de dar fe y ante un notario, en caso de realizarse sin él se podría declarar nulo.
El apoderamiento general es la facultad que se da al procurador para que realice todos los actos procesales del pleito.
El apoderamiento especial es voluntario y si no es otorgado, aun realizandolo el procurador, no tendrán validamiento general. Deberá ser declaro expresamente.

- ¿Cuáles son los fines del apoderamiento especial?:
  1. para la renuncia de sus derechos. Por ejemplo en el caso de renunciar a una deuda.
  2. para la transacción de un asunto. Por ejemplo, si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.
  3. para el desistimiento. Por ejemplo para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.
  4. para el allanamiento. Por ejemplo en el caso de ser demandado, el procurador necesitará un poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.
  5. otorgamiento de poder para un juicio ordinario. En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes. Debe asistir a excepción de otorgar un poder especial al procurador, si esto no fuese así, seria declarado no comparecido.
- Posibilidad de revocación:
Es un acto personal que se basa en la confianza hacia esa persona. Puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento y puede ser de dos tipos y dos formas.
Tipos: parcial a algunas facultades y total a cambiar o prescindir de él.
Formas: expresa y tácita.

- Posibilidades:
Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.
Si soy demandado y no nombre procurador se me declarara en rebeldía y se me dejara de notificar los avances del procedimiento.
En cualquier caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.

domingo, 18 de octubre de 2009

Filippa Hamilton, de 1,77 y 55 kilos, despedida por "gorda" de Ralph Lauren

Imágenes de dos campañas de la firma; a la derecha, la polémica fotografía retocada. (Imagen: RALPH LAUREN)

El rostro de la modelo se superpuso al de otra mujer mucho más delgada en una campaña publicitaria


COMENTARIOS:

Si calculamos la masa corporal de ésta chica nos da un IMC de 17`55, lo que significa para empezar que no desfilaría en Cibeles ( ya que exige a sus modelos un IMC mínimo de 18, que se considera saludable).

Aún así esta catalogada como una delgadez aceptable, comparando con los mismos parametros del índice de masa corporal (IMC).

Yo el problema que veo es la utilización que hacen de esas imagenes que parece ser que les permite hacer cualquier cambio porque las personas no deben ser importantes, ni la imagen que proyectan a la sociedad... realmente no entiendo que consiguen mostrando a mujeres con tallas de niñas, si alguien lo sabe.... se admiten comentarios.

Hay 2 versiones como en toda historia, por un lado la modelo asegura que la despidieron porque consideraban que tenía sobrepeso, auque había trabajado anteriormente con esa firma; por el otro tenemos a los portavoces de Ralf Laurent que aseguran que "se distribuyó la imagen en cuestión por error y se usó en unos grandes almacenes de Japón. Reconocemos toda nuestra responsabilidad", y en cuanto a la modelo dicen que su relación profesional se dio por terminada debido a "su incapacidad de cumplir con sus obligaciones contractuales".¿Cómo cuáles?. Por ejemplo ser un esqueleto andante o prestarle tu cabeza a una modelo que parece ser que está lo suficientemente delkgada para "lucir" sus creaciones peo no era lo suficientemente famosa o guapa para que enseñaran su cara. Sólo espero que a la del cuerpo le hayan pagado bien.

El artículo 18.1 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen., bajo mi punto de vista se ésta violando el honor y la propia imagen, aunque también soy consciente de que al fin y al cabo las modelos trabajan con su imagen, y es lo que ofertan, por lo que pagan las firmas. Es un tema contractual, todo radica en lo que aceptes y las condiciones que tu exijas cuando firmas un contrato. Me encantaría ver ese contrato, y sus claúsulas, que deben ser de escándalo.

jueves, 15 de octubre de 2009

Tres detenidos por distribuir pornografía infantil

La Guardia Civil se ha incautado de diverso material que los acusados intercambiaban en Internet


La Guardia Civil ha detenido a tres hombres, de entre 47 y 61 años y domiciliados en Barcelona, Valencia y La Coruña, acusados de tenencia y distribución de vídeos descargados de Internet que contenían pornografía infantil, ha informado hoy la Dirección General de la Guardia Civil.

En el registro de los domicilios de los detenidos y del despacho del barcelonés se incautaron 20 discos duros, un ordenador y una memoria USB que, en total, sumaban 10 terabytes de información que está siendo analizada por expertos informáticos del Cuerpo.

El origen de las investigaciones, de las que se hizo cargo el Equipo Mujer Menor (EMUME) de la Comandancia de Madrid, tuvo lugar en septiembre de 2008, cuando un madrileño denunció que se había descargado accidentalmente de Internet material de carácter pederasta.

Las pesquisas llegaron hasta los tres detenidos, que viven en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), Xátiva (Valencia) y Arteixo (La Coruña), al encontrar los agentes que éstos, además de haber descargado los vídeos, los habían compartido con terceras personas, "en un claro afán proselitista", según informa la Comandancia.

Durante la semana pasada se desarrolló la fase de explotación de la investigación, que contó con el apoyo de los Equipos de Policía Judicial de las respectivas localidades, y en la que se detuvo a los acusados, R.P.O en Barcelona, J.V.A.C. en Xátiva y G.G.F. en Arteixo.


COMENTARIOS:
En este tipo de delitos, tenencia y distribución de videos de pornografía infantil, la pena según el artículo 189 del código penal es de prisión de uno a cuatro años, el artículo 186 del CP también cita que "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".

Las penas no me parecen para nada exageradas, para mi lo grave no es que distribuyan videos, o que sean pornograficos, sino que se exhuben niños, que suponemos habrán sido obligados a hacer cosas que no corresponden con su edad.
Lo grave es que utilicen a niños para su beneficio, y que saquen rentabildad de este tipo de cosas, hay que ponerse en el lugar, ¿y si nos lo huieran hecho a nosotros? ¿y si lo hacen con nuestros hijos? o porque no rizar el rizo ¿y si uno de nuestros hijos fuese un pederasta o sin más le gustase ver este tipo de pornografía?

Si algo hay que hacer es ponerse en el lugar de ambas partes y reflexionar. Sea com sea, me parece que hay que perseguir este tipo de conductas con dureza para proteger a la infancia y hay que prestar nuestra ayuda al que la pida.

sábado, 10 de octubre de 2009

Detienen al segundo violador del Eixample por intentar abusar de una niña de 12 años




Alejandro Martínez Singul. El segundo violador del Eixample ha vuelto a reincidir. Alejandro Martínez Singul, que en 1992 fue condenado a 65 años por 10 violaciones a menores, ha sido detenido una vez más por un intento de agresión sexual a una chica de 12 años en el interior de un ascensor. El asalto ocurrió el pasado 1 de octubre, en el mismo barrio donde ha cometido la mayoría de sus delitos: el Eixample de la capital catalana y siguiendo su modus operandi habitual. Según la declaración de la niña, Singul le persiguió por la calle, entró al portal con ella y, tras montar en el ascensor, le intentó robar y le intimidó para que se quitara la ropa. Fue un ruido procedente de la escalera lo que hizo que el acusado huyera del lugar y lo que salvó a la menor de ser violada.
La menor identificó a Martínez Singul a partir de unas fotografías que le enseñó la Policía en la comisaría cuando fue a denunciar el delito. Según su relato, en un primer instante le exigió que le diera todo el dinero que llevaba encima. La víctima le respondió que no tenía nada, momento en que el acusado le reclamó que se bajara los pantalones. La agresión sexual no llegó a producirse porque un ruido alertó al violador, que salió corriendo del portal. Acto seguido, la niña pudo subir a su casa a pedir ayuda a sus padres. A pesar de que Singul tiene que ser vigilado a distancia por la Policía, no fue detenido hasta siete días después de lo ocurrido.
Martínez Singul pasó ayer a disposición del juez, quien ordenó su ingreso en prisión. La Fiscalía reclamó la prisión preventiva por intento de robo con intimidación y agresión sexual en grado de tentativa dada «la gravedad de los hechos que le son imputados».
Media vida en la cárcel
Martínez, que siempre se ha declarado inocente, estaba en libertad pendiente de una condena decretada por un juzgado de Barcelona por dos intentos de agresión sexual a dos mujeres el pasado mes de mayo. La sentencia de casi dos años de cárcel no es firme y por tanto la Audiencia tiene que pronunciarse en breve si estima o no el recurso presentado por el abogado defensor. Llevaba dos meses en libertad cuando cometió el doble delito. Aun así, continúa reincidiendo.
Singul tiene un amplio historial delictivo, con tres condenas de cárcel, que le han obligado a pasar más de media vida a la sombra. Su primera pena le llegó en 1992, cuando fue declarado culpable de violar a 10 menores, siempre en el Eixample. Por todos estos delitos cumplió 16 años de cárcel, de los 65 que decretó el juez. Un mes después de cumplir su condena, Singul exhibió sus genitales a una menor en Francia, delito por el que permaneció nueve meses en una cárcel de Perpiñán. En 2008 salió absuelto de una nueva acusación, en este caso por masturbarse e intentar abusar de una joven en un tren de Cercanías. Y desde que salió de prisión por las 10 violaciones, en 2008, se ha enfrentado cuatro veces a la justicia por delitos sexuales.
La última vez que Singul fue noticia fue en agosto, cuando los vecinos de Lloret de Mar salieron a la calle para pedir que abandonara la población, donde pasaba sus vacaciones. Incluso colgaron carteles para advertir sobre la presencia del violador.
La asociación de asistencia a mujeres víctimas de agresiones sexuales aseguró ayer que agresores como Singul no se reinsertan, por lo que reclamaron medidas como la castración química, el seguimiento tras la salida de prisión o el internamiento en un centro.




COMENTARIOS:

En cuanto al primer delito que se le acusa, intento de robo con intimidación el artículo 242 del código penal impone una pena de 2 a 5 años de cárcel, que en el caso de ser tentativa podrá ponerse la pena inferior, eso lo valorará la autoridad competente.

El segundo delito, agresión sexual con grado de tentativa, el articulo 181.1 y 181.2 del código penal dicen que al ser menor de 13 años se considerará abuso sexual no consentido y por ello la pena sería uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Este hombre es reincidente, y por lo que se dice en el texto tiene un grave problema con el sexo y con los limites. Parece ser que dela cárcel no salen rehabilitadosos ya que los resultados de los planes de reinserción de maltratadores son muy bajos para el esfuerzo que se hace. Hay que trabajar mucho la perspectiva de género, al agresor hay que cambiarle su percepción del mundo y eso es muy complicado.
La mayoría de los presos que se apuntan a estos programas de rehabilitación no lo hacen porque quieren rehabilitarse, sino para conseguir beneficios penitenciarios, no porque estén realmente arrepentidos. Son muy pocos quienes hacen el tratamiento realmente convencidos.

Sea cómo sea se deberían endurecer las penas sobre todo en el caso de reincidentes.

sábado, 3 de octubre de 2009

COMENTARIOS DEL VIDEO 1

La verdad es que ahora entiendo cuando la gente sale en la televisión quejandose de que " no hay justicia " a lo que se refieren, y es justamente a esto.

A que parece que todos tenemos claro que es peor que alguien sufra acoso sexual, a que te graben un DVD, o que 2 personas se peleen a fotocopiar una página de un libro... eso podiamos creer, pero este video es la confirmación de que estabamos equivocados, o eso nos quiere hacer creer el legislador.

Desde luego nuestro código penal necesita un cambio urgente, o por lo menos que alguien abra los ojos al que se dedica a publicar este tipo de penas. A los que comenten délitos o faltas les sale bastante a cuenta seguir haciendolo, y las penas contra la propiedad intelectual son a mi modo de ver, totalmente desproporcionadas.

Definitivamente o el legislador existe en un a dimensión paralela y se encuentra totalmente aislado de la realidad social que vivimos en estemomento, ó resulta que realmente creen los que aprueban este tipo de leyes que es lo que la sociedad necesita, y que su codigo de valores, es justamente el que esta bien jerarquizado.

Espero de verdad, que entre todos consigamos un código penal más justo, que ya sabemos lo que dicen.... más vale tarde que nunca.

Susana Turnes Riesco

VIDEO 1

TEST SGAE – DAVID BRAVO


PENAS MÍNIMAS

PENAS MÁXIMAS

DERECHOS AUTOR

DELITOS Ó FALTAS

DERECHOS AUTOR

DELITOS Ó FALTAS

1

720 € y 6 meses de prisión

60€ ó 4 días de localización permanente

288.000 € y 2 años de prisión

24.000€ ó 12 días de localización permanente

2

720 € y 6 meses de prisión

6 meses de prisión

288.000 € y 2 años de prisión

18 meses de prisión

3

720 € y 6 meses de prisión

360 € ó 31 días de trabajo comunitario

288.000 € y 2 años de prisión

144.000€ ó 90 días de trabajo comunitario

4

720 € y 6 meses de prisión

360 € ó 3 meses de prisión

288.000 € y 2 años de prisión

288.000€ ó 1 año de prisión

5

720 € y 6 meses de prisión

600€ ó 5 meses de prisión

288.000 € y 2 años de prisión

168.000€ ó 7 meses de prisión

6

720 € y 6 meses de prisión

720 € ó 6 meses de prisión

288.000 € y 2 años de prisión

288.000€ ó 1 año de prisión

7

720 € y 6 meses de prisión

60€ ó 6 días de localización permanente

288.000 € y 2 años de prisión

24.000€ ó 10 días de localización permanente

8

720 € y 6 meses de prisión

60€ ó 6 días de localización permanente

288.000 € y 2 años de prisión

24.000€ ó 12 días de localización permanente