Práctica 2
- ¿Qué es un poder para un pleito?:
Es un acto o un documento en el que la persona demandante o demandada pasa a otra la facultad para que realice los actos procesales en nombre de ella. De esta forma el demandante o demandado tiene a un representante en su nombre con las mismas facultades que si fuera el propio demandante o demandado. A través del procurador se realizan todos los actos y los escritos serán encabezados con el nombre del procurador.
- ¿Cuándo debemos hacerlo?:
Prácticamente en todos los pleitos y ejecuciones si la cuantía supera los 900 euros, en caso de que no se supere los 900 euros y es un juicio verbal, tampoco es obligatorio para la presentación de documentos en el proceso monitorio.
- ¿Ante quien se otorga?:
Por comparecencia del secretario del poder judicial (apoderamiento apud acta que es gratuito) que es el encargado de dar fe y ante un notario, en caso de realizarse sin él se podría declarar nulo.
El apoderamiento general es la facultad que se da al procurador para que realice todos los actos procesales del pleito.
El apoderamiento especial es voluntario y si no es otorgado, aun realizandolo el procurador, no tendrán validamiento general. Deberá ser declaro expresamente.
- ¿Cuáles son los fines del apoderamiento especial?:
- para la renuncia de sus derechos. Por ejemplo en el caso de renunciar a una deuda.
- para la transacción de un asunto. Por ejemplo, si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.
- para el desistimiento. Por ejemplo para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.
- para el allanamiento. Por ejemplo en el caso de ser demandado, el procurador necesitará un poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.
- otorgamiento de poder para un juicio ordinario. En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes. Debe asistir a excepción de otorgar un poder especial al procurador, si esto no fuese así, seria declarado no comparecido.
Es un acto personal que se basa en la confianza hacia esa persona. Puede efectuarse en cualquier momento del procedimiento y puede ser de dos tipos y dos formas.
Tipos: parcial a algunas facultades y total a cambiar o prescindir de él.
Formas: expresa y tácita.
- Posibilidades:
Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.
Si soy demandado y no nombre procurador se me declarara en rebeldía y se me dejara de notificar los avances del procedimiento.
En cualquier caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.
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