lunes, 30 de noviembre de 2009

El Notariado respalda que no se firmen escrituras en los bancos

El Consejo General del Notariado considera que la política de prohibir la firma de pólizas y escrituras en las oficinas de bancos e inmobiliarias "protege los derechos de los ciudadanos". A partir del 1 de diciembre, los notarios madrileños se sumarán a otros siete colegios que ya aplican esta medida.

A partir del próximo 1 de diciembre, los notarios madrileños tendrán que dejar de firmar pólizas y escrituras fuera de sus notarías, ya se trate de oficinas de entidades bancarias, agencias inmobiliarias u otros operadores económicos. La decisión, adoptada por el Colegio Notarial de Madrid, se basa en la necesidad de preservar "el derecho del consumidor a la libre elección del notario" y de evitar confusiones sobre la imparcialidad del fedatario.

Madrid se suma así a los seis colegios que ya aplican esta medida en España: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia. Pese a que el Consejo General del Notariado no tiene competencias para imponer una restricción de estas características y extenderla a todas las notarías españolas, el organismo aseguró ayer que ve con buenos ojos los acuerdos adoptados por estos siete colegios.

Según su presidente, Antonio Ojeda, "el objetivo de todos esos acuerdos es proteger los derechos de los consumidores y evitar que sean las entidades financieras las que elijan al notario, cuando esto le corresponde hacerlo al ciudadano". Se da la circunstancia de que Ojeda fue el pionero en impulsar estas restricciones cuando ejerció como decano del colegio de Sevilla, hoy de Andalucía, primer organismo colegial que las aplicó.

Nueve recursos

Según Fernando Rodríguez Prieto, miembro de la directiva del Colegio Notarial de Madrid, la decisión del órgano colegial se adoptó tras realizar una encuesta a los notarios madrileños, quienes la apoyaron mayoritariamente. "Sólo hemos tenido la oposición de nueve notarios, que han presentado recursos contra el acuerdo, porque es obvio que supone obligarles a cambiar su modo de trabajar", explica.

El colegio tampoco ha contado con trabas por parte de las entidades bancarias. "No han adoptado medidas, lo cual nos ha sorprendido. No sabemos si no han protestado porque saben que la jurisprudencia nos faculta para adoptar la medida una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía de 1997, otra del de Canarias de 2006 y un fallo del Tribunal Supremo de 2001 o porque el negocio inmobiliario ya no es un negocio boyante para la banca y han perdido interés en el tema", señala Rodríguez Prieto.


COMENTARIOS: La justificación del sistema de documento público descansa en el carácter de profesional, especialista en Derecho privado, del Notario. Es decir, en su carácter de asesor jurídico, interprete y configurador, con arreglo a la legalidad, de la voluntad de las partes, y no por tanto en su mero carácter de fedatario o de testigo privilegiado, que si no es un plus respecto de lo anterior, no puede justificar la especial importancia que se da al documento creado por él.

La idea fundamental que está detrás del sistema es que el Estado delega en el profesional que los particulares libremente escogen para que les asesore y medie en sus negocios privados, la facultad de autentificar con una eficacia especial, probatoria y sustantiva, los documentos en que interviene.

"Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado", dice literalmente el art. 1 del Reglamento Notarial. Doble carácter que resulta inescindible, pues la supresión de cualquiera de esas dos características impediría al Notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le encomienda.

Centrándonos en el sistema de documento privado, pues el sistema de documento administrativo está siendo abandonado por los que fueron sus máximos valedores (los antiguos países socialistas) y debido a ello tiene hoy poco interés, cabe destacar frente a nuestro sistema notarial latino:

a) Que es más caro para el consumidor, pues la inseguridad del sistema obliga, además de a la intervención de un mayor número de profesionales, a suscribir seguros para mantenerse a cubierto de todas las vicisitudes incontroladas en la negociación, cuyas primas son más altas que los honorarios notariales en los sistemas de documento público.

b) Que es más caro para la sociedad en general, pues la inseguridad comentada fomenta el constante recurso a los Tribunales de Justicia para que estos diriman las controversias suscitadas, o para que decidan si el pago del seguro es procedente, con lo elevadísimos costes privados y sociales que todo ello supone.

jueves, 26 de noviembre de 2009

PRÁCTICA DEL TEMA 5 (LAS CASAS Y LOS BIENES)

DEFINE QUE TlPO DE BIENES SON LOS SIGUIENTES, teniendo en cuenta que
más de una clasificación es posible para cada uno: Por ejemplo un puente sobre el rio es un
bien inmueble y de dominio público (uso público)


1.- Las piscinas de una urbanización Bien inmueble privado
2. Un caserón abandonado Bien inmueble público patrimonial
3.- Un polideportivo municipal Inmueble público de dominio público, servicio público.
4.-Una ermita del obispado Bien inmueble privado.
5.-Una ermita de un Ayuntamiento Inmueble público patrimonial.
6.-Una ermita de un particular Inmueble privado.
7. Un monte comunal. Inmueble público uso público
8.-Una servidumbre de paso sobre una tinca privada Inmueble privado
9.-Una calle de un pueblo Inmueble público, dominio público, uso público
10.-Una clínica Inmueble privado
11.-Un paquete de 12 CDs sin gravar Mueble fungible no consumible
12.-Un CD gravado con fotografías personales Mueble no fungible no consumible
13.-Una playa de un hotel Inmueble público, dominio público
14.-Un cuadro propiedad del Museo de Bilbao Inmueble público, dominio público, servicio público
15.-Un cuadro en una pinacoteca privada Inmueble no fungible, no consumible privado
16.-Un cementerio municipal Inmueble público, uso público
17.-Un bolso de un viandante Mueble privado no fungible
18.-Un cementerio en una capilla privada Inmueble privado
19.-Una seta en el monte Mueble consumible
20.Un coche de la ertzaintza Mueble no fungible publico
21.-Un coche oficial del alcalde Mueble no fungible público
22.-Un banco del parque de Dña. Casilda Mueble no fungible público uso público
23.-Un reloj que llevo en la muñeca Mueble no fungible privado
24.-Un reloj de la torre de la iglesia Mueble privado
25.-Un reloj de la fachada de la Diputación Mueble de dominio público servicio público
26.- Un paquete de acciones Mueble no fungible
27 .- Una patente de invención Mueble no fungible
28.- La plaza del ayuntamiento Mueble publico dominio público uso público
29.-Los derechos de autor de un cineasta Mueble privado
30.-Una bombona de gas Inmueble no consumible no fungible
31 -Un animal de un circo Inmueble no consumible no fungible privado
32.-Un árbol frutal Inmueble publico
33.-Un mar territorial Inmueble publico dominio público uso público
34.-El gas del subsuelo marítimo cerca de la costa Inmueble publico dominio público
35.-La plataforma continental Inmueble publico dominio público uso público
36.-Un lago de los Pirineos en un parque natural Inmueble publico dominio público uso público
37.-Un rio que discurre por la Meseta Inmueble publico dominio público uso público
38.-Un río que discurre por un terreno privado Inmueble dominio público no fungible
39.- Un estanque del parque del pueblo Inmueble dominio público uso público
40.- Un hospital de Osakidetza Inmueble público, dominio público servicio publico

lunes, 23 de noviembre de 2009

SENTENCIA. Dice que están sometidos a la ley

El Supremo rechaza que un juez pueda objetar para no celebrar bodas gays




El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un juez el ejercicio del derecho de objeción de conciencia para no tramitar expedientes sobre matrimonios del mismo sexo al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se mostró contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia.


El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia "en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica".


El juez pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces "cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones".




COMENTARIOS:


Por un lado tenemos el artículo 44 del CC que dice "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."

Por el otro tenemos el derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en exclusiva referencia al servicio militar: La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por considerarlo un deber de conciencia. Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE). Así lo ha reconocido, de modo expreso, el Tribunal Constitucional –además de a los objetores contra el servicio militar- a los médicos y demás personal sanitario en relación con el aborto.

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo.

En esta sentencia, el TS, de acuerdo con las tesis del CGPJ, recuerda que la Constitución establece de forma "rotunda" la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador. Por tanto, agrega el alto tribunal, si uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces y magistrados es su sumisión única a la legalidad.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Al igual que ecuatorianos y chilenos.

Los hijos de los bolivianos tampoco serán españoles por nacer en España


  • El Código Civil da la nacionalidad por nacer salvo otro país se la atribuya
  • Bolivia se la reconoce a los hijos de sus ciudadanos en cualquier lugar

Los hijos de los inmigrantes bolivianos ya no pueden obtener la nacionalidad española de origen, que se reconoce por el mero hecho de nacer en el país, según una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se especifica que "no se resolverán favorablemente" los expedientes incoados para este fin, al igual que ocurrió a principios de año con los hijos de ecuatorianos y chilenos.

El razonamiento de la Dirección General es el mismo que entonces: se ha producido un cambio legislativo en Bolivia por el que el país reconoce como nacionales a los hijos de sus ciudadanos, independientemente del lugar donde hayan nacido y sin necesidad de desplazarse al país o a una sede consular para inscribirse en registro alguno.

COMENTARIOS:

Nuestro actual Código Civil, reconoce en su articulo 17.1 en el caso concreto el c), que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad" (principio jurídico de 'iure soli'), porque entiende que de este modo, el neonato se encuentra en situación de apátrida.

Hasta ahora se podia adquirir la nacinalidad por nacimiento en España, o por residencia continuada.

El Ejecutivo de Bolivia ha modificado estas condiciones y ahora hijos de sus emigrantes son considerados bolivianos "por nacimiento", de modo que el Estado español ya no tiene que proteger al recién nacido concediéndole su nacionalidad, obligación que sí está vigente con otras nacionalidades por imperativo de la Convención de los Derechos del Niño, al igual que ocurrió con los hijos de ecuatorianos y chilenos nacidos en España.

Supongo que el cambio de ley en estos países, que además son de los que más personas emigran a España, se debe en cierta forma a que con el paso del tiempo, o olviden su cultura y sus raíces.


martes, 10 de noviembre de 2009

PRÁCTICA DEL TEMA 4

LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS: PRESCRIPCIÓN

La pérdida de derechos

A) Indicar el plazo de prescripción de los siguientes derechos:
  1. tres años
  2. un año
  3. tres años
  4. tres años
  5. tres años
  6. diez años
  7. un año
  8. diez años
  9. cinco años
  10. cinco años
  11. cinco años
  12. tres años

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Los padres de Marta piden que se vuelva a buscar junto a la casa de la novia

el juez puede pedir nuevas diligencias
Los padres de Marta piden que se vuelva a buscar junto a la casa de la novia

El abogado de los padres de Marta del Castillo ha pedido al juez que investiga su asesinato que ordene a la Policía una nueva inspección ocular en busca del cuerpo en torno a la vivienda de la novia del asesino confeso, dentro de las diligencias previas a presentar los escritos de calificación.
Fuentes del caso han informado hoy de que la Fiscalía de Sevilla, la letrada del asesino confeso, Miguel C.D., y el abogado del presunto cómplice Samuel B.P. no han solicitado nuevas pruebas dentro del trámite que les ha dado el juez en la fase final de la investigación judicial.

Por su parte, el abogado de los padres ha pedido que la Policía haga una nueva inspección ocular de la zona de Caño Ronco en Camas (Sevilla), donde vivía el asesino confeso en compañía de su novia.


COMENTARIOS:
Todo el que lea simplemente este pedazo de noticia, sabe que se trata de Marta del Castillo, de 17 años, la asesinaron, aunque todo lo que sabemos hasta el momento es que están imputados su ex novio y asesino confeso, Miguel C.D., su amigo Samuel B.P., que presuntamente le ayudó a esconder el cadáver, así como el hermano mayor de Miguel y su novia, que presuntamente estuvieron la noche del crimen en el piso donde se cometió (aunque no se sabe porque llevan meses ugando al despiste).

Entiendo que tiene que haber garantías procesales, reconocidas por partida doble en los artículos 24 de la CE, como contenido de la prohibición de la indefensión establecisa en el artículo 24.1, contemplando el derecho a la tutela judicial efectiva, y como contenido del derecho al proceso "con todas las garantías", referido en el artículo 24.2 CE, regulador del proceso en sí. En ambos preceptos se recoge el derecho de defensa en sentido amplio.

Hay muchas lagunas en el Código Penal a pesar de que muchos juristas digan que es de los más duros. En este sentido, si no aparece el cuerpo, al autor material se le podrá acusar "simplemente" de homicidio, lo que supondría una condena de diez a quince años que podría tener un tercer grado a de la condena.

En la misma línea, ha advertido de que los cómplices sólo podrán ser condenados con penas de seis meses a tres años de cárcel, a pesar de "haber cogido un cadáver, ayudado a trasladarlo y a tirarlo al río"

Al mismo tiempo, el portavoz de la familia, ha defendido la postura de la familia de solicitar la incorporación de la cadena perpetua, algo que no cree que sea tan "imposible" porque la solicitan en los mismos términos que existe en otros países de la UE, donde sus constituciones también contemplan la reinserción del reo.

lunes, 2 de noviembre de 2009

EN UN JUZGADO DE CORUÑA

El juez condena al 'violador del chándal' a 73 años de cárcel por cuatro agresiones sexuales, lesiones y hurtos

Andrés Mayo ya cumplió 12 años por dos violanciones en Asturias y León por las que había sido condenado a 100 años

Andrés Mayo Fernández, más conocido como 'el violador del chándal', ha sido condenado a 73 años y 228 días de cárcel por cuatro delitos de violaciones, dos de agresión sexual en grado de tentativa y otros dos por agresión sexual consumada, un delito contra la integridad moral, una falta por lesiones y 3 hurtos.
Una de las abogadas de la acusación, Magdalena Rodríguez, miembro de la asociación de mujeres juristas "Themis" y que representa a seis de las víctimas, ha confirmado que la sentencia del juicio celebrado en octubre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña se ha hecho pública. Durante la vista, Mayo negó ser el autor de los hechos que se le imputaban y que acontecieron entre diciembre de 2006 y agosto de 2007, ya que, argumentó, en esas fechas se encontraba en su casa con su familia.
Tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares solicitaban en esta ocasión para Andrés Mayo penas de 127 años de cárcel, mientras que la defensa, alegando falta de pruebas, pedía su libre absolución. Asimismo, desde la acusación reclamaban que se tuviese en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el violador zamorano, de 41 años de edad y natural de Benavente, había sido ya condenado a más de 100 años de cárcel en el año 1991 por varias agresiones sexuales cometidas en Asturias y León, aunque sólo cumplió 12 años por buen comportamiento.


COMENTARIOS:

El juez le condena a 73 años de cárcel y 228 días, siendo reincidente, que supongo que no es exactamente cómo voy a explicarlo ahora, pero si la primera se le condenó a más de 100 años y cumplió 12, por simple regla de 3, ésta vez presumiendo el buen comportamiento y con conocimientos bastantes limitados aún del código penal y del funcionamiento de las penas, aproximadamente serían unos 17 años de cárcel.... es mucho o poco, seguramente a las mujeres que agredió les parecerá insuficiente, aunque la cárcel además de que nuestra sociedad la ve cómo un estigma, no creo que pasar por ella sea ninguna broma.

En lo que respecta a lo estrictamente relacionado con la materia que nos ocupa he de decir que se le está condenando por muchos delitos (cuatro delitos de violaciones, dos de agresión sexual en grado de tentativa y otros dos por agresión sexual consumada, un delito contra la integridad moral, una falta por lesiones y 3 hurtos.)

¿Realmente cúal es el fallo?¿realmente cúal es la función de la cárcel?, ¿se puede rehabilitar a los violadores?¿ funciona nuestro código penal, es efectivo?, ya que este hombre después de 12 años en la cárcel, sale y vuelve a cometer el mismo tipo de delitos. Creo sinceramente que estamos fallando en algo impotante, ¿ de verdad se puede rehabilitar a los violadores, la cárcel es suficiente?¿cómo debemos enfocarlo?...