lunes, 30 de noviembre de 2009

El Notariado respalda que no se firmen escrituras en los bancos

El Consejo General del Notariado considera que la política de prohibir la firma de pólizas y escrituras en las oficinas de bancos e inmobiliarias "protege los derechos de los ciudadanos". A partir del 1 de diciembre, los notarios madrileños se sumarán a otros siete colegios que ya aplican esta medida.

A partir del próximo 1 de diciembre, los notarios madrileños tendrán que dejar de firmar pólizas y escrituras fuera de sus notarías, ya se trate de oficinas de entidades bancarias, agencias inmobiliarias u otros operadores económicos. La decisión, adoptada por el Colegio Notarial de Madrid, se basa en la necesidad de preservar "el derecho del consumidor a la libre elección del notario" y de evitar confusiones sobre la imparcialidad del fedatario.

Madrid se suma así a los seis colegios que ya aplican esta medida en España: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia. Pese a que el Consejo General del Notariado no tiene competencias para imponer una restricción de estas características y extenderla a todas las notarías españolas, el organismo aseguró ayer que ve con buenos ojos los acuerdos adoptados por estos siete colegios.

Según su presidente, Antonio Ojeda, "el objetivo de todos esos acuerdos es proteger los derechos de los consumidores y evitar que sean las entidades financieras las que elijan al notario, cuando esto le corresponde hacerlo al ciudadano". Se da la circunstancia de que Ojeda fue el pionero en impulsar estas restricciones cuando ejerció como decano del colegio de Sevilla, hoy de Andalucía, primer organismo colegial que las aplicó.

Nueve recursos

Según Fernando Rodríguez Prieto, miembro de la directiva del Colegio Notarial de Madrid, la decisión del órgano colegial se adoptó tras realizar una encuesta a los notarios madrileños, quienes la apoyaron mayoritariamente. "Sólo hemos tenido la oposición de nueve notarios, que han presentado recursos contra el acuerdo, porque es obvio que supone obligarles a cambiar su modo de trabajar", explica.

El colegio tampoco ha contado con trabas por parte de las entidades bancarias. "No han adoptado medidas, lo cual nos ha sorprendido. No sabemos si no han protestado porque saben que la jurisprudencia nos faculta para adoptar la medida una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía de 1997, otra del de Canarias de 2006 y un fallo del Tribunal Supremo de 2001 o porque el negocio inmobiliario ya no es un negocio boyante para la banca y han perdido interés en el tema", señala Rodríguez Prieto.


COMENTARIOS: La justificación del sistema de documento público descansa en el carácter de profesional, especialista en Derecho privado, del Notario. Es decir, en su carácter de asesor jurídico, interprete y configurador, con arreglo a la legalidad, de la voluntad de las partes, y no por tanto en su mero carácter de fedatario o de testigo privilegiado, que si no es un plus respecto de lo anterior, no puede justificar la especial importancia que se da al documento creado por él.

La idea fundamental que está detrás del sistema es que el Estado delega en el profesional que los particulares libremente escogen para que les asesore y medie en sus negocios privados, la facultad de autentificar con una eficacia especial, probatoria y sustantiva, los documentos en que interviene.

"Los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado", dice literalmente el art. 1 del Reglamento Notarial. Doble carácter que resulta inescindible, pues la supresión de cualquiera de esas dos características impediría al Notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le encomienda.

Centrándonos en el sistema de documento privado, pues el sistema de documento administrativo está siendo abandonado por los que fueron sus máximos valedores (los antiguos países socialistas) y debido a ello tiene hoy poco interés, cabe destacar frente a nuestro sistema notarial latino:

a) Que es más caro para el consumidor, pues la inseguridad del sistema obliga, además de a la intervención de un mayor número de profesionales, a suscribir seguros para mantenerse a cubierto de todas las vicisitudes incontroladas en la negociación, cuyas primas son más altas que los honorarios notariales en los sistemas de documento público.

b) Que es más caro para la sociedad en general, pues la inseguridad comentada fomenta el constante recurso a los Tribunales de Justicia para que estos diriman las controversias suscitadas, o para que decidan si el pago del seguro es procedente, con lo elevadísimos costes privados y sociales que todo ello supone.

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