miércoles, 9 de diciembre de 2009

10 cosas a tener en cuenta si estás incluido en una lista de morosos

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha publicado un decálogo con las claves que los morosos deben tener en cuenta y qué deben de hacer en caso de que sus datos entren a las listas de impagados

CincoDías.com - Madrid - 05/08/2009

1. Si tus datos llegan a un fichero de morosos, el propietario de esta lista debe comunicártelo en un plazo de 30 días desde que se hizo el registro. También, tienes el derecho de saber quién es el acreedor y cuál es la deuda que no has pagado.

2. Tienes el derecho de saber cuáles han sido las evaluaciones que se han comunicado sobre ti y a quién se entregaron dichas apreciaciones en los últimos seis meses. Puedes tener acceso al teléfono, nombre y dirección de la persona o la entidad que ha recibido tus datos. De esta manera puedes averiguar en qué momento tus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han suministrado tu información personal.

3. Debes saber que la ley te reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de tus datos. Es recomendable que no le pierdas el rastro a tus datos y exijas saber si están en ficheros automatizados.

4. Importante: el trámite de cancelar o retificar sus datos es personal, por lo que el mismo titular de la deuda debe dirigirse a la entidad.

5. Si necesitas hacer una reclamación o solicitar información sobre tus datos, es recomendable que envíes cartas o comunicados o telegramas que acrediten dichas peticiones, así como las respuestas que oficialmente te brinda la entidad.

6. Al momento de firmar un contrato, las empresas tienen la obligación de explicarte que tienes la posibilidad de llegar a un fichero de impagados. Se recomienda guardar ese documento por si lo necesitas hacia futuro.

7. Debes saber que cuando tus datos llegan a un fichero de impagados puedes tener la consecuencia inmediata de que un crédito hipotecario te sea denegado. En otras circustancias "la inclusión de tus datos "no va a producir un daño irreparable e inmediato", pero debes tener en cuenta que en cualquier circunstancia puedes reclamar los importes que están indebidamente cobrados.

8. Si detectas que tus datos están en un fichero de impagados cuando tu no adeudas nada, debes dirigirte a la entidad responsable del fichero y solicitar allí la cancelación pretendida de manera escrita.

9. Si en el plazo de 10 días no recibes contestación o ésta es insatisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.9. Debes saber que si tus datos llegan a un fichero de morosos tienes el derecho de interponer una demanda civil y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

10. Puedes acudir a la Asociación de Consumidores donde podrás recibir información adicional.

COMENTARIOS:

Como indica la exposición de motivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la misma tiene por objeto incorporara¡ derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley tiene por objeto la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración (articulo 1 y 3).

PLAZO PARA PAGAR LA DEUDA

En primer lugar, el plazo de pago será el pactado por el acreedor y el deudor.

En defecto del anterior, el plazo de pago será el de 30 días, a computar desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago o en caso de duda, después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios o desde la fecha de aceptación o verificación de la mercancía por el deudor si asi se hubiere pactado en el contrato.

INTERESES DE DEMORA

El acreedor podrá exigir la mora siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

En primer, el interés de demora será el pactado en el contrato.

En su defecto, el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (sobre las operaciones en caso de subastas a tipo fijo antes del primer día del semestre natural de que se trate) incrementado en siete puntos porcentuales. Este tipo de interés se publica en el BOE.

INDEMNIZACION POR COSTE DE COBRO

El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido, únicamente si el retraso se debe al deudor.

La cuantía de esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor.















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