lunes, 23 de noviembre de 2009

SENTENCIA. Dice que están sometidos a la ley

El Supremo rechaza que un juez pueda objetar para no celebrar bodas gays




El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un juez el ejercicio del derecho de objeción de conciencia para no tramitar expedientes sobre matrimonios del mismo sexo al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se mostró contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia.


El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia "en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica".


El juez pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces "cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones".




COMENTARIOS:


Por un lado tenemos el artículo 44 del CC que dice "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."

Por el otro tenemos el derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en exclusiva referencia al servicio militar: La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Cuando una persona, por razones éticas, religiosas o ideológicas, se decanta por el “no” a la ley, lo hace por considerarlo un deber de conciencia. Las convicciones que apoyan esa objeción deben asentarse en “un sistema de pensamiento suficientemente orgánico y sincero”, como establece la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos humanos de Estrasburgo. No es, pues una anomalía en el marco de las democracias y, aunque no tenga una regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se considera como una derivación del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16, 1 CE). Así lo ha reconocido, de modo expreso, el Tribunal Constitucional –además de a los objetores contra el servicio militar- a los médicos y demás personal sanitario en relación con el aborto.

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo.

En esta sentencia, el TS, de acuerdo con las tesis del CGPJ, recuerda que la Constitución establece de forma "rotunda" la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador. Por tanto, agrega el alto tribunal, si uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces y magistrados es su sumisión única a la legalidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario