miércoles, 28 de octubre de 2009

LAUDO ARBITRAL

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

Expte. Arbitral n.º S - 25/93
En Murcia, a 6 de Mayo de 1993, se constituye el
Colegio Arbitral reseñado al margen para emitir
laudo respecto de las cuestiones litigiosas que las
partes, igualmente referenciadas, sometieron a su
arbitraje en su día.

L A U D O A R B I T R A L

Presidente: Dirección General de Consumo

Arbitros:THADER FREMM

C O L E G I O A R B I T R A L

1. Presentada solicitud de arbitraje por la parte reclamante, con fecha 28/01/93, fue admitida a trámite por la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia con fecha 01/02/93 y contestada por la parte reclamada con fecha 17/02/93.

2. Dicha solicitud y contestación formalizaron convenio arbitral entre ambas partes, sometiendo al arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia las cuestiones litigiosas que posteriormente se enumeran, y designándose el Colegio Arbitral citado para su resolución.


3. Se evacúa trámite de audiencia oral de ambas partes por el Colegio Arbitral en Murcia, el
16/03/93, poniéndose de manifiesto los extremos que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES DE HECHO
1. La parte reclamante adquirió a la reclamada un vehículo, con aire acondicionado, el 11 de junio de 1992.
2. La parte reclamante llevó su vehículo a revisar en varias ocasiones al establecimiento del reclamado alegando defecto en el funcionamiento del aire acondicionado, lo que motivó incluso reformas técnicas en esta instalación, motivadas, según el reclamado, en una mayor atención al
cliente para aumentar la potencia del aire acondicionado, pero nunca en su incorrecto funcionamiento.

CUESTIÓN LITIGIOSA
La parte reclamante estima incorrecto el funcionamiento del aire acondicionado por falta de enfriamiento, considerando la reclamada que en todo momento su funcionamiento fue óptimo. El reclamante solicita el arreglo definitivo de la instalación.

FUNDAMENTOS
Ante el planteamiento de la cuestión, en el acto de audiencia oral citado, se acuerda por el Colegio Arbitral y las partes que por parte de un Técnico reconocido en la materia, proceda a evacuar dictamen parcial respecto de la cuestión litigiosa. Realizado el acto de peritaje el día 26 de marzo de 1993, el informe es remitido el 6 de mayo de 1993, con el siguiente texto:


«Habiendo efectuado las siguientes pruebas efectuadas en el vehículo. Comprobación de temperatura ambiente 19,8 grados, interior 15,7 grados, poniendo en marcha el equipo y bajando la temperatura en el marcador digital 8,4 grados estacionando dicha temperatura en ralentí de motor. Acto seguido subiendo un viajero y poniendo el motor en revoluciones de marcha de vehículo y bajando la temperatura 1 décima por cada tres segundos comprobando que el equipo efectuando los cambios de temperatura por termostato correcto. Encontrando correcto el funcionamiento de equipo de aire acondicionado, en la fecha de la prueba. Para que conste y sirva para su correcto empleo».

DECISIÓN ARBITRAL

Por lo expuesto, y por unanimidad del Colegio Arbitral, se desestima la petición del reclamante.


COMENTARIOS:

Como podemos comprobar desde la solicitud del laudo, 26/01/93 hasta la resolución del mismo, 06/05/93, pasan poco más de 3 meses, con lo cúal, no cabe duda que en este tipo de cuestiones litigiosas, como en el consumo por ejemplo, el laudo es de gran ayuda ya que es muy rápido, tiene efecto de una sentencia firme, y al ser extrajudicial, se ahorran los costes de un juicio, además es sencillo y gratuito ( sólo, en determinados supuestos, cuando el consumidor o el empresario demanden la práctica de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda, si así lo estima el Colegio Arbitral correspondiente).

Se hizo una reclamación sobre el aire acondicionado de un vehiculo, que tras varias revisiones del aparato en cuestión, se decidió interponer una denuncia, ya que el consumidor no estaba satisfecho.Se realizaron las pertinentes revisiones por parte de un perito especialista en la materia, comprobando que el aire acondicionado funcionaba corectamente, y el 06 de mayo se desestimó la peticón del reclamante, gracias al informe del perito.

En definitiva, tiene muchas ventajas, y se debería utilizar mucho más, para agilizar el tiempo de espera en los juzgados.


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