domingo, 27 de diciembre de 2009

Ultimas sentencias civil


Civil

22 de Diciembre de 2009
Resoluciones DGRN (Dirección General de Registros y del Notariado)

Aspectos destacables de las últimas sentencias

De las dos últimas sentencias dictadas en juicios verbales (artículo 328 de la Ley Hipotecaria), en concreto, la Sentencia de 25-9-2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, y la Sentencia de 28-9-2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, que anulan diversas resoluciones DGRN, merecen ser destacadas algunas consideraciones:

1- Se consagra una vez más la legitimación del Registrador para recurrir las resoluciones DGRN revocatorias de sus calificaciones en base, entre otros argumentos, al interés que tiene el Registrador que viene dado por el cumplimiento del principio de legalidad desde la labor de calificación que el ordenamiento jurídico le asigna o por la responsabilidad que con su actuación asume. Se sigue así la línea de las ya numerosísimas sentencias (entre otras, SAP Madrid 11-4-2008, 25-2-2008, 14-11-2008, 22-2-2007, SAP Valencia 1-10-2008, SAP Málaga 4-2-2009), que propugnan una interpretación amplia, en consonancia con el artículo 24 de la Constitución, de la legitimación para recurrir, que rechazan que el interés a que se refiere el art. 328 LH pueda referirse a un interés particular, y que consideran que el articulado es claro frente a las palabras de la exposición de motivos de la ley 24/2005, que obedecía a la inicial redacción propuesta que finalmente no se tradujo en el texto definitivo.

2- Se consolida la doctrina que entiende que las resoluciones DGRN extemporáneas (muy frecuentes en la anterior etapa) son nulas. La Sentencia de Málaga habla, al respecto, de "Jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales".

3- Se subraya en la misma sentencia la naturaleza especial del procedimiento registral, al cual no resulta aplicable lo establecido en la ley de procedimiento administrativo respecto al silencio administrativo, ya que si bien comparten principios, ambos procedimientos obedecen a la articulación de intereses absolutamente diversos que hacen innecesaria en el procedimiento registral esa adicional garantía, ya que nos encontramos ante un procedimiento especial, en el cual prima la seguridad jurídica y no surge el enfrentamiento Administración-Administrado.

4- Se recuerda en la sentencia de Barcelona que los Registradores "se encuentran más vinculados a la Ley que a la DGRN, como ya hiciera la Sentencia de 28-7-2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lleida, comentada en artículos anteriores, y que las Resoluciones DGNR no tienen el carácter de jurisprudencia, tal como también recordó la Sentencia de la AP de Guadalajara de 7-6-2007.

5- Se resaltan y diferencian en la sentencia de Málaga las dos funciones propias que desempeñan los Notarios y Registradores en el tráfico jurídico: "El primero, la fe pública notarial, y el segundo el cumplimiento del principio de legalidad desde la labor de calificación que el ordenamiento le asigna".

Cabría significar, que de todas estas cuestiones, las dos primeras (legitimación del Registrador para recurrir y nulidad de las resoluciones dictadas fuera de plazo) han sido desde luego muy controvertidas y a ellas parece haber dado certera solución la llamada jurisprudencia menor. Las demás cuestiones, por el contrario, son de una gran obviedad y sin embargo parece conveniente y oportuno que sean recordadas en el ámbito jurisdicciónal.

martes, 22 de diciembre de 2009

Los divorcios, el pan de cada día

Más de 64 de cada 100 bodas acaban en ruptura en la provincia, un asunto cada vez más frecuente en los juzgados castellonenses, que ´ven´ más de cinco cada día.


Si las bodas no dejan de crecer, convertidas ya en poco más que un rito social y festivo en buena parte de los casos, los divorcios son también el pan de cada día en los juzgados castellonenses que, con un total de 1.753 rupturas matrimoniales, vieron más de cinco casos cada día en 2007, según los datos del último informe del Instituto Nacional de Estadística.

De hecho, desde la introducción del denominado divorcio exprés en el año 2005, el ritmo de aumento de estos procedimientos se ha disparado, aunque la constante tendencia al alza viene de mucho más atrás.

En todo caso, los expertos en derecho de familia consideran que la principal causa de que, según el Instituto Nacional de Estadística, cada año se rompan 64 de cada cien enlaces --1.601 divorcios, 151 separaciones y una anulación en 2007-- es que la normativa vigente facilita los trámites, pues la sentencia favorable puede obtenerse en apenas 20 días, mientras que el precio parte de 300 euros.

Otro dato que aporta el Ine en su publicación Mujeres y Hombres 2008 es que la duración media de los matrimonios que se disuelven en España se sitúa en los 15 años y en más de la mitad de los casos hay hijos menores de edad. De acuerdo con estas cifras, la edad media de las disoluciones matrimoniales se encuentra entre los 40 y los 49 años para ambos sexos, aunque es mayor en varones.

En más de la mitad de las parejas disueltas (51,3%), hay hijos menores de edad. Dentro de este grupo, el caso más frecuente es tener un único hijo (29,8%). Cerca del 45% de los matrimonios rotos no tiene vástagos. Entre las parejas que tienen algún hijo menor de edad, la pensión alimenticia le corresponde principalmente al padre (78%). En un 2,5% de los casos, es la madre la que se hace cargo de la pensión alimenticia y en un 3,6% de las ocasiones esa obligación recae en ambos cónyuges.

En cuanto al informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), referido en este caso al año 2006 en el ámbito de la provincia de Castellón, uno de los datos que revela es que prácticamente la mitad de los procesos de divorcio que se producen tiene lugar de una manera no consensuada.

Las cifras de ese ejercicio, orientativas de la tendencia general que se refleja en los divorcios registrados aquí, señalan que, de las 352 parejas que optaron por romper su matrimonio durante el último trimestre, solo 237 lo hizo de mutuo acuerdo, una evolución que, al parecer, se agudiza.

COMENTARIOS:

El divorcio en España tras la reforma operada por la Ley 15/2005 no requiere de una previa separación ni de la concurrencia de unas causas legalmente determinadas al poderse instar el mismo directamente de la autoridad judicial (el divorcio ha de ser decretado judicialmente por medio de sentencia firme).

El procedimiento de divorcio se puede iniciar a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro bastando para que se pueda decretar con la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:

  1. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se interesa a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
  2. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de uno solo de los cónyuges.
  3. No es preciso el transcurso de plazo alguno desde la celebración del matrimonio para interesar el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

De lo anterior se deriva que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda demandar y decretar el divorcio sin que el demandado se pueda oponer por motivos materiales bastando con el transcurso del plazo antes mencionados e incluso en el último caso sin necesidad de esperar al mismo. Precisamente por esto, y también por los cambios continuos en la sociedad han aumentado los divorcios en españa.

lunes, 14 de diciembre de 2009

RECLAMAN SOLUCIONES PARA DAR RESPUESTA A LA SOBRECARGA LABORAL Y EVITAR QUE LOS JUZGADOS SE SATUREN.

Los casos civiles colapsan el partido judicial al triplicar su carga de trabajo.

EL CGPJ establece un máximo de 380 diligencias al año por sala y actualmente ya hay 1.100 asuntos.Los empleados reclaman la creación "urgente" de "uno o dos" juzgados más de primera instancia.

Los juzgados de Vila-real están soportando actualmente tres veces más del trabajo máximo que marca el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y es que, según ha podido saber Mediterráneo, Vila-real ha superado con creces los módulos fijados por el organismo estatal, ya que, mientras este establece por sala un máximo de 380 casos de entrada a través de la vía civil al año, a fecha de este mes de septiembre, cada uno de los cinco juzgados mixtos de la ciudad, sin contar el de violencia de género, están soportando unos 1.100 casos, y la proyección para finales de año es que se alcancen unas 1.300 diligencias, según explican fuentes judiciales, "lo que supone más que triplicar el máximo establecido", critican.

Respecto a los exhortos que entran por vía penal, el número es menor de manera proporcional, aunque la situación no es menos preocupante, ya que en estos momentos la cifra alcanza los 1.800 casos, y la previsión para final de año es que llegue al máximo (2.500) o que incluso pueda super este número.

Sin embargo, en cuanto a la sala de violencia de género, estas mismas fuentes señalan que la carga de trabajo "es inferior".

La situación para los trabajadores del órgano judicial de Vila-real ha llegado a tal extremo que se han visto obligados a actuar al respecto y buscar soluciones, por lo que tienen previsto solicitar en breve a las diferentes administraciones --con toda probabilidad tras una reunión de la Junta de Jueces-- "la creación, de manera urgente, de uno o dos juzgados más de primera instancia e instrucción en el municipio", con el objetivo fundamental de poder dar respuesta a la sobrecarga de trabajo que existe actualmente y evitar así que el partido judicial se colapse.

Al exceso de trabajo se suma la falta de personal, otro de los problemas de este servicio público y que genera malestar y repetidas quejas entre los usuarios, tal y como indican los trabajadores, que también lamentan que, "mientras que en la capital de la Plana se han creado este año dos nuevos juzgados y en Nules dos plazas más, la última vez que se creó un órgano judicial en Vila-real fue hace cuatro años, en el 2005. Además, denuncian que no hay agilidad a la hora de proveer destinos y cubrir vacantes.

EFECTOS DE LA CRISIS La sobrecarga de trabajo en las salas de Vila-real viene motivada, en parte, por la coyuntura económica. Así lo aseguran fuentes judiciales, que señalan que "este año, respecto a otros, hemos notado cómo se ha duplicado el trabajo, sobre todo en civil".


COMENTARIOS:

Definitivamente la solución para liberar la carga de trabajo, es el arbitraje., como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual.

El avance actual y la continua concienciación social ante la implantación del arbitraje en España, camino largo y difícil por recorrer, debido a la escasa tradición de su utilización y por su desconocimiento, circunstancias éstas que están siendo superadas por medio de la actuación de organizaciones arbitrales, contando con el agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia, encaminado al fomento e implantación del sistema arbitral, al suponer una "futura" descarga de trabajo judicial y una mejora en el servicio a los ciudadanos que podrán disfrutar de una tutela judicial efectiva real.


miércoles, 9 de diciembre de 2009

10 cosas a tener en cuenta si estás incluido en una lista de morosos

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha publicado un decálogo con las claves que los morosos deben tener en cuenta y qué deben de hacer en caso de que sus datos entren a las listas de impagados

CincoDías.com - Madrid - 05/08/2009

1. Si tus datos llegan a un fichero de morosos, el propietario de esta lista debe comunicártelo en un plazo de 30 días desde que se hizo el registro. También, tienes el derecho de saber quién es el acreedor y cuál es la deuda que no has pagado.

2. Tienes el derecho de saber cuáles han sido las evaluaciones que se han comunicado sobre ti y a quién se entregaron dichas apreciaciones en los últimos seis meses. Puedes tener acceso al teléfono, nombre y dirección de la persona o la entidad que ha recibido tus datos. De esta manera puedes averiguar en qué momento tus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han suministrado tu información personal.

3. Debes saber que la ley te reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de tus datos. Es recomendable que no le pierdas el rastro a tus datos y exijas saber si están en ficheros automatizados.

4. Importante: el trámite de cancelar o retificar sus datos es personal, por lo que el mismo titular de la deuda debe dirigirse a la entidad.

5. Si necesitas hacer una reclamación o solicitar información sobre tus datos, es recomendable que envíes cartas o comunicados o telegramas que acrediten dichas peticiones, así como las respuestas que oficialmente te brinda la entidad.

6. Al momento de firmar un contrato, las empresas tienen la obligación de explicarte que tienes la posibilidad de llegar a un fichero de impagados. Se recomienda guardar ese documento por si lo necesitas hacia futuro.

7. Debes saber que cuando tus datos llegan a un fichero de impagados puedes tener la consecuencia inmediata de que un crédito hipotecario te sea denegado. En otras circustancias "la inclusión de tus datos "no va a producir un daño irreparable e inmediato", pero debes tener en cuenta que en cualquier circunstancia puedes reclamar los importes que están indebidamente cobrados.

8. Si detectas que tus datos están en un fichero de impagados cuando tu no adeudas nada, debes dirigirte a la entidad responsable del fichero y solicitar allí la cancelación pretendida de manera escrita.

9. Si en el plazo de 10 días no recibes contestación o ésta es insatisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.9. Debes saber que si tus datos llegan a un fichero de morosos tienes el derecho de interponer una demanda civil y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

10. Puedes acudir a la Asociación de Consumidores donde podrás recibir información adicional.

COMENTARIOS:

Como indica la exposición de motivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la misma tiene por objeto incorporara¡ derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley tiene por objeto la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración (articulo 1 y 3).

PLAZO PARA PAGAR LA DEUDA

En primer lugar, el plazo de pago será el pactado por el acreedor y el deudor.

En defecto del anterior, el plazo de pago será el de 30 días, a computar desde la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago o en caso de duda, después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios o desde la fecha de aceptación o verificación de la mercancía por el deudor si asi se hubiere pactado en el contrato.

INTERESES DE DEMORA

El acreedor podrá exigir la mora siempre que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

En primer, el interés de demora será el pactado en el contrato.

En su defecto, el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (sobre las operaciones en caso de subastas a tipo fijo antes del primer día del semestre natural de que se trate) incrementado en siete puntos porcentuales. Este tipo de interés se publica en el BOE.

INDEMNIZACION POR COSTE DE COBRO

El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido, únicamente si el retraso se debe al deudor.

La cuantía de esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor.